Uno de los requisitos básicos para andar en motocicleta es conocer, al menos, los puntos más importantes del reglamento de tránsito y respetarlos, por dos sencillas razones: evitar posibles abusos de las autorudades y que lleven tu moto al corralón.

Recuerda que no todos los policías pueden multarte, pues solo los uniformados con elementos amarillos y con la leyenda de Tránsito, estan autorizados para imponer una multa. Aclarado lo anterior, toma nota de los motivos por los cuales tu moto puede ser remitida y evita cometerlos a toda costa.

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Circular sin licencia o permiso vigente.

No portar la tarjeta de circulación original del vehículo.

Abandonar la moto en la vía pública.

Rebasar los límites de velocidad previstos.

Utilizar o instalar sistemas antirradares o detector de radares de velocidad.

Circular en carriles de contraflujo.

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Dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U” cuando se interfiera los corredores del “Metrobús”, salvo que exista señalamiento que lo permita.

Transitar, en ciclovías y ciclocarriles.

No portar placas de matrícula o permiso provisional vigentes, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición; mismos que deberán:

Estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo (no importa si queda al revés) Para motos modificadas (por ejemplo con porta placas lateral), será suficiente demostrar que no existe donde fijar la placa donde se supone que el fabricante indicaba y que el porta placas lateral es el lugar indicado por el fabricante.

Encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o su registro: coincidir con la tarjeta de circulación y con los registros del Control Vehicular. Tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva.

Llevar cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros matriculados en el la Ciudad de México, vehículos de emergencia o patrullas.

Manejar bajo el efecto de alcohol o drogas.

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Al estacionarte

En zonas o vías públicas donde exista señalización vial restrictiva.

En las vías públicas en doble o más filas y en batería, salvo que el señalamiento lo permita.

En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito.

En lugares destinados al estacionamiento momentáneo de vehículos de traslado de valores, identificados con la señalización respectiva.

En los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros.

En zonas autorizadas para carga y descarga, cuando éste no sea su fin.

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En accesos y salidas, áreas de circulación y zonas de ascenso y descenso de pasaje en las terminales del transporte colectivo Metro.

Sobre las banquetas, rampas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacios reservados a peatones y ciclistas; para ello es suficiente con que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios.

Si te estacionas frente a establecimientos bancarios.

Hidrantes para uso de los bomberos.

Entradas y salidas de ambulancias y vehículos de emergencia.

Rampas especiales para personas con discapacidad.

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Rampas de entrada de vehículos, salvo que se trate de las del domicilio del propio conductor , siempre y cuando no se obstruya el paso peatonal o el tránsito de personas con discapacidad.

Fuera de un cajón de estacionamiento, o invadiendo u obstruyendo otro.

Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel.

En un tramo menor a 5 metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella.

En un tramo menor a 10 metros de cualquier cruce ferroviario.

En lugares o cajones destinados al estacionamiento de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, identificados con la señalización respectiva.

Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad o “arrancones”, lo cual conlleva, además, arresto administrativo de 24 a 36 horas.