Si tienes una motocicleta en Puebla, presta atención porque todo apunta a que habrá cambios en las regulaciones de tránsito. Decimos esto porque el gobierno de poblano envió al Congreso local una reforma a la Ley de Hacienda, que contempla la expedición de una nueva tarjeta de circulación para motocicletas, en la que se especificará el número máximo de ocupantes autorizados por unidad.

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El objetivo es frenar el traslado de pasajeros en exceso en motocicletas, una práctica común que no estaba regulada de manera explícita en los documentos vehiculares actuales. Hasta ahora, las tarjetas de circulación no incluyen este dato, por lo que los propietarios deberán tramitar el nuevo documento una vez que la reforma entre en vigor.

De acuerdo con la propuesta, la autoridad fiscal estatal será la encargada de emitir la nueva tarjeta de circulación, tomando como referencia la legislación vigente y las Normas Oficiales Mexicanas, para determinar cuántas personas pueden viajar legalmente en una moto.

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La iniciativa ya fue turnada al Congreso de Puebla y será analizada hasta enero de 2026, cuando se reanuden los trabajos del periodo ordinario de sesiones de los diputados locales. En la Ley de Ingresos del estado, se estableció un costo de 700 pesos para la expedición de la tarjeta de circulación de motocicletas.

El proyecto también plantea reducir la vigencia de los permisos provisionales para que las motos nuevas puedan circular hasta que se obtengan las placas correspondientes. De aprobarse la reforma, estos permisos tendrán una duración máxima de cinco días y únicamente servirán para trasladar la unidad del punto de venta al domicilio del propietario.

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Además, se establece que el trámite de alta vehicular deberá realizarse, de preferencia, antes de que la motocicleta salga del concesionario, con la finalidad de que ya cuente con placas al momento de circular por las vialidades de Puebla.

En Ciudad de México, el Reglamento de Tránsito establece de manera precisa la restricción sobre el número de ocupantes en una motocicleta. El artículo 37, fracción III, inciso b, estipula que los motociclistas deben “llevar a bordo sólo la cantidad de personas que señale la tarjeta de circulación”, lo que significa que la ley prohíbe explícitamente llevar más pasajeros de los oficialmente establecidos para cada vehículo, y usualmente la capacidad máxima es de dos personas.