Las motocicletas son cada vez más abundantes en las calles de la capital del país, pues sus dimensiones y accesibilidad las han convertido tanto en una alternativa de movilidad para muchas personas a la hora enfrentar el tránsito urbano, así como en una efectiva herramienta de trabajo para el reparto de mercancías, algo se se ha multiplicado exponencialmente en los últimos años.
Obviamente, debido a sus características, también deben apegarse a las reglas especiales, así como a las consecuencias por no respetarlas. Y es que cuando el número de motos comienza a ser tan alto, la regulación se convierte en una necesidad y lo que antes pasaba inadvertido, ahora es un motivo de sanción, por lo que debemos extremas las precauciones para no incurrir en ninguna ilegalidad que acarree una desagradable multa.
A continuación, te presentamos las sanciones indicadas en el Reglamento de Tránsito de la CDMX y las multas equivalentes en 2025, expuestas en los artículos 20 y 21, encargados de regulación a las motocicletas.

Capítulo IV. De la circulación de motocicletas
- No utilizar un carril completo (Art. 20 I). Hasta 1,131.4 pesos de multa y 1 punto en la licencia.
- No adelantar por el lado izquierdo (Art. 20 II). Hasta 1,131.4 pesos y 1 punto en la licencia.
- No respetar reglas de preferencia de paso (Art. 20 III). Hasta 1,131.4 pesos y 1 punto en la licencia.
- Circular sobre aceras o áreas peatonales (Art. 21 I). hasta 2,262.80 pesos y 1 punto en la licencia.
- Circular por vías ciclistas exclusivas (Art. 21 II). Hasta 3,394.2 pesos, 6 puntos de la licencia y remisión de la moto al corralón.
- Circular por carriles confinados para transporte público (Art. 21 III). Hasta 3,394.2 pesos, 6 puntos de la licencia y remisión de la moto al corralón.
- Circular entre carriles con tránsito vehicular en movimiento (Art. 21 IV). Hasta 2,262.80 pesos y 1 punto menos en la licencia.
- Circular por carriles centrales de vías acceso controlado (menores de 250 cc) (Art. 21 V). Hasta 2,262.80 pesos y 3 puntos menos en la licencia.
- Circular en vías con restricción o segundos niveles de vías acceso controlado (Art. 21 VI). Hasta 2,262.80 pesos y 3 puntos menos en la licencia.
- Realizar maniobras riesgosas o cortes de circulación (Art. 21 VII). Hasta 2,262.80 pesos y 3 puntos menos en la licencia.
